SP/SENT/247140
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 12 de julio de 2006
Recurso 2319/2003. Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, representada por el Procurador Sr. Sánchez Puelles, contra entencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del,Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 19 de febrero de 2003 sobre denegación de concesión sobre dominio público portuario.
Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la mercantil CASA PEPE VIGO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Aroca Flórez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- n el recurso contencioso-administrativo número 497/02 la sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia, con fecha 19 de febrero de 2003, dictó sentenciacuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Casa Pepe Vigo, S.L. contra resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo, de fecha 27 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otra de 25 de febrero anterior, por la que se deniega a la recurrente su pretensión de concesión sobre dominio público portuario, debemos anular y anulamos la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico y , en consecuencia, declaramos el derecho de la actora a la pretendida concesión sobre dominio público portuario en las mismas condiciones en que se hayan otorgado por la Autoridad Portuaria a otros concesionarios y por el periodo medio de las así otorgadas; todo ello sin hacer imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, interponiéndolo , al amparo del rtículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:
Primero.- Por infracción de los rtículos 23, 54, 56.3, 57, 58 , 59 y 63 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante