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SP/SENT/247151

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 12 de julio de 2006

Recurso 351/2005. Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación para unificación de doctrina nº 351/05 interpuesto por la Procuradora Dª María Eva de Guinea Ruenes, en nombre y representación de D. enjamín,contra la entencia de fecha 13 de mayo de 2.005 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional
Comparecen como recurridos el Abogado del Estado en la representación que ostenta y la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza en nombre y representación de AENA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ección Octava de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional dictó con fecha 13 de mayo de 2.005 sentencia en el recurso contencioso-administrativo 70/03 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Eva de Guinea Ruenes, en nombre y representación de DON Benjamín, contra la resolución del Ministro de Fomento de 27 de noviembre de 2002 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración formulada por Don enjamín por los daños y lesiones sufridos en la sala de equipajes del Aeropuerto del Prat de Barcelona, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas por no haber mérito para su imposición."
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes , la representación procesal de D. enjamín presentó ante la Sala de instancia escrito de interposición de recurso de casación para unificación de doctrina, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala que "dicte sentencia por la que se declare haber lugar al recurso, casando y anulando la impugnada, para dictar otra en la que se estime la doctrina mantenida en la sentencia de contradicción y en suma se reconozcan las alegaciones del recurso y la situación jurídica individualizada de mi principal, con cuanto mas en derecho proceda."
TERCERO.- La Sala de instancia acordó tener por preparado