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SP/SENT/247162

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 19 de julio de 2006

Recurso 344/2005. Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil seis.
Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de la entidad mercantil HORMIGONES Y MINAS, S.A., contra la entencia de 25 de abril de 2005,,dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso administrativo 95/2004 en el que se impugna el acuerdo de 25 de junio de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, por el que se fija el justiprecio de la finca nº 1 del proyecto "Labores, instalaciones y servicio de la concesión minera Juarista". Han sido partes recurridas la Comunidad Autónoma del País Vasco asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos y D. Jose Francisco representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis López Abadía Rodrigo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco, dictó entencia de 25 de abril de 2005 que contiene el siguiente fallo: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE EL PRESENTE RECURSO Nº 95/04 , INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DON LUIS PABLO LÓPEZ ABADÍA RODRIGO EN NOMBRE REPRESENTACIÓN DE D. Jose Francisco EL ACUERDO DE FECHAS 25 DE JUNIO Y 23 DE JULIO DE 2003 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BIZKAIA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA IDENTIFICADA CON EL NÚM. 1 EN EL PROYECTO "LABORES, INSTALACIONES Y SERVICIO DE LA CONCESIÓN MINERA JUARISTI" EN MAÑARIA., DEBEMOS:
PRIMERO: DECLARAR LA DISCONFORMIDAD A DERECHO DEL ACTO RECURRIDO QUE CONSECUENTEMENTE ANULAMOS.
SEGUNDO: FIJAR EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA EXPROPIADA EN CUARENTA MIL CUARENTA Y SEIS CON CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (40.046,05 EUROS), CON SUS INTERESES LEGALES,
TERCERO: DESESTIMAR EL RECURSO EN LO DEMÁS.
CUARTO: SIN IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia , se presentó escrito por la representación procesal de la entidad mercantil HORMIGONES Y MINAS, S.A., interponiendo recurso de casación para unificación de doctrina, alegando como entencias de contraste las de esta Sala de 20-10-1999 (R.5228/95), 10-3-2001 (R.6106/96), 20-3-2002 (R. 4483/97), 23-4-2003 (R.11166/98) y 23-5-2003 (R. 1/99. Señala en cuanto a las identi