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SP/SENT/247172

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 20 de julio de 2006

Recurso 1894/2001. Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis.
La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación número 1894/2000 interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal en representación de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) contra,la entencia de 12 de diciembre de 2000 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso contencioso-administrativo 856/00. Se han personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, así como la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), representada por la Procuradora Dª Eva Guinea y Ruenes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2000 (recurso 856/00 en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto "Artistas Interpretes o Ejecutantes , Sociedad de Gestión de España" (AIE) contra la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de abril de 1999 por la que se concede a la entidad "Derechos de Autor de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión" (DAMA) la autorización contemplada en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Industrial aprobado por Real decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (modificado por Ley 5/1998, de 6 de marzo para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de la obra audiovisual enumerados en los puntos 1 y 2 del artículo 87 del mismo texto legal. EGUNDO.- La entidad "Artistas Interpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España" (AIE) preparó recurso de casación contra dicha sentencia y luego efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2001 en el que aduce un único motivo de casación, al amparo del artículo 88.1.d/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción alegando la infracción , por aplicación indebida, del artículo 148.1.c/ en relación con el 148.2, ambos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Industrial aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril así como la infracción, también por aplicación indebida, del a