SP/SENT/247310
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 20 de julio de 2006
Recurso 1262/2001. Ponente: JOSE DIAZ DELGADO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 1262/2001, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña ISABEL CAÑEDO VEGA, en nombre y representación de DON dolfo,contra la entencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de diciembre de 2000, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 800/1999 interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 17 de agosto de 1999, denegatoria de solicitud de homologación del título de Doctor en Estomatología, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (República Dominicana) al español de Licenciado en Odontología.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2001, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente: "FALLAMOS. PRIMERO.- Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso nº 03/800/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D. Adolfo, contra la resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 17 de agosto de 1999, acto que se confirma por ajustarse al Ordenamiento Jurídico. SEGUNDO.- No hacemos una expresa condena en costas".
En síntesis dicha sentencia considera que queda acreditado que los estudios del recurrente duraron desde enero de 1992 a junio de 1996, con una duración inferior a la mínima de cinco años exigida por la normativa antes citada , por lo que la resolución impugnada es conforme a derecho, careciendo de virtualidad tanto la alegación relativa al Acta Final del Convenio de 1991 (por aludir éste a estudios con una duración de cinco años, tal como lo invoca el propio interesado en la demanda), como la alegación relativa al rtículo 14 CE dado que no cabe apreciar identidad de supuestos entre el de autos y los términos de comparación empleados por tratarse de títulos expedidos por diferente Universidad, solicitudes de homologación anteriores a enero de 1996 y anteriores a la solicitud del recurrente con la consiguiente aplicación de un Real Decreto (el Real decreto 970/1986, de 11 de abril dife