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SP/SENT/247709

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 12 de julio de 2006

Recurso 3598/2001. Ponente: EMILIO FRIAS PONCE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 3.598/01, interpuesto por ACERINOX, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, contra la sentencia dictada el 11 de Abril de 2001, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo,,Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 722/1998, en materia de recurso cameral permanente, Impuesto sobre Sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Cámara Oficial de Comercio, Industria de Madrid, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, y la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Acerinox, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 28 de Abril de 1998, por la que se desestima el recurso de alzada promovido por la misma entidad contra el acuerdo del Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de Febrero de 1997, por el que, a su vez , desestimó la reclamación contra la liquidación del recurso cameral permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, correspondiente a la cuota del impuesto sobre Sociedades , ejercicio 1994.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de Abril de 2001, la Sala de la Jurisdicción, sección Segunda , de la audiencia Nacional dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Letrada , Dª Catalina Muñoz Campos, en nombre y representación de Acerinox, S.A., contra la resolución de fecha 28 de abril de 1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas."
TERCERO.- Contra la citada sentencia preparó recurso de casación Acerinox, S.A. , formalizándolo, en su día, con la súplica de que se dicte sentencia "por la que, estimando los motivos alegados en este recurso, case y anule la sentencia recurrida resolviendo de conformidad con las alegaciones de esta parte, y subsidiar