TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 14 de septiembre de 2006
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación para unificación de doctrina nº 265/05 interpuesto por el Procurador D. Carlos Díaz Marco, en nombre y representación del Ayuntamiento de,Villar del Arzobispo contra la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En este recurso de casación para unificación de doctrina comparece como recurrido la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de ROVER ALCISA, S.A
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de diciembre de 2.004, la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana dictó sentencia, en cuyo fallo se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad ROVER ALCISA, S.A. contra el Acuerdo de 14 de diciembre de 2001 , del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, en el que se estimaba la reclamación efectuada por dicha mercantil del abono de la cantidad de 97.011 ,11 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra nº 1 a 18, relativas a la construcción de 36 viviendas de protección oficial, y correlativamente se imponía por el ayuntamiento una penalización por demora en la ejecución de la obra, que asciende a la cantidad de 342.576,90 euros, procediéndose en la misma resolución municipal a compensar ambas cantidades, y , con ello, denegando la pretensión de abono de interes de demora formulada por ROVER ALCISA, S.A.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo , presentó ante la Sala de instancia escrito de interposición de recurso de casación para unificación de doctrina , expresando los motivos en que se ampara.
TERCERO.- Mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2.005, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana acordó admitir el recurso de casación para unificación de doctrina interpuest