SP/SENT/247811
AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, de 16 de mayo de 2006
Recurso 636/2004. Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 636/04, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FEDERICO
OLIVARES SANTIAGO, en nombre y representación de la entidad "TERRA NETWORKS ESPAÑA, S.A.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,
contra resolución de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones de 28 de julio de 2004. (que
después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2004 , contra la resolución antes mencionada , acordándose su admisión por Providencia de 5 de noviembre de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno , la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de enero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos,recurridos.
TERCERO.- El Sr. abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2005 , en el cual , tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Por la codemandada se contestó a la demanda en fecha 26 de julio de 2003.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por uto de 3 de octubre de 2005 se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron , reiterándose en sus respectivos pedimentos.
SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó,