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SP/SENT/247929

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 28 de junio de 2006

Recurso 72/2006. Ponente: ERNESTO MANGAS GONZALEZ.
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación núm. 72/06, interpuesto por Dª.
Alejandra contra uto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número Ocho, dictado con fecha de 08 de noviembre de 2005 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 313/2005
(pieza separada de medidas cautelares), Auto por el que no se accede a la petición de suspensión
de la ejecutividad del acto administrativo impugnado; habiendo sido parte apelada la
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), bajo la
representación y defensa del Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dª. lejandra interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (P.D., OM 21 Mayo 1996), de 19 julio 2005 , por la que se resuelve el expediente disciplinario instruido a aquella, imponiéndole una sanción de traslado,con cambio de residencia por la comisión de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados", y una sanción de igual clase por la comisión de una falta grave consistente en "la grave falta de consideración con los administrados".
SEGUNDO.- En otrosí del escrito de demanda se formuló por la parte recurrente solicitud de suspensión cautelar de la ejecución del acto administrativo impugnado , por considerar 1º) que la ejecución de dicho acto hace perder su finalidad legítima al recurso; 2º) que no se produce ninguna perturbación a los intereses generales; 3º) que el cumplimiento de la sanción desvirtuaría el sentido y finalidad del recurso jurisdiccional y vulneraría derechos fundamentales de la reclamante, por lo que siendo mayor e irreparable el daño que se infligiría a aquella, se considera procedente la suspensión de la resolución recurrida.
TERCERO.- on fecha de 08 noviembre 2005, el juzgado Central de lo contencioso-administrativo núm. Ocho ante el que se sustancia el recurso , dictó Autopor el que se ponía fin a la pieza separada de medidas cautelares, en el que se acuerda no acceder a l