CARGANDO...

 

SP/SENT/247934

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 14 de junio de 2006

Recurso 869/2004. Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA.
SENTENCIA
Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.
La ala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 869/2004 interpuesto por
Alberto, representada por la Procuradora Sra. De la Peña Argacha, y asistida por
la letrada Sra. Corral Celaya, contra el Instituto General de Sanidad, representado y asistido por la
Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer
de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala de fecha 22 de diciembre de 2.004, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2.004 del Ministro de Sanidad y Consumo, por delegación, el Sr.Subsecretario, desestimatoria,de la petición formulada por la actora de fecha 19 de marzo de 2.003 de reclamación de responsabilidad patrimonial.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación , en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y abono de la cantidad de 60.101'71 euros por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada, por la parte actora; y respecto de las administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
TERCERO.- Otorgado el proceso a prueba por uto de fecha 7 de julio de 2.005y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 6 de junio de 2.006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente