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SP/SENT/248023

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 22 de junio de 2006

Recurso 241/2003. Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS.
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de junio de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 241/03, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el
Procurador Don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de DON
Alfonso, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso
es de 435.477,08 euros (72.457.289 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro
Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Central de 5 de diciembre de 2002 , desestimatoria de la reclamación deducida frente a la liquidación,practicada el 11 de octubre de 1999 por el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial en Madrid de la A.E.A.T. en relación con el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo en virtud de providencia de 4 de marzo de 2003 , en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2003 en el que , tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna , así como la de la liquidación en ella examinada. Se insta, literalmente, en el suplico:
«Que teniendo por presentado este escrito de demanda con sus copias, la documentación que lo acompaña y el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlos , tener por formulada demanda contra la Resolución del T.E.A.C. de 5 de diciembre de 2002, y contra los actos administrativos confirmad