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SP/SENT/248057

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 25 de mayo de 2006

Recurso 1156/2003. Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 1.156/03 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña
Pilar Iribarren Cavallé, en representación de ALCATEL ESPAÑA SA, contra la resolución de la
Ministra de Medio Ambiente, de fecha 1 de diciembre de 2003, por la que se estima en parte la
reclamación efectuada por dicha parte en concepto de daños y perjuicios por no haber percibido las
cuantías ejecutadas relativas a la ampliación y terminación de establecimiento y modernización de
compuertas y sistemas de medición de caudales en las tomas de los canales del Estado en la
cuenca del río Duero por importe total( principal e intereses de 11.278.664,76 euros, procediendo
hacer efectiva solamente la indemnización de 7.115.343,03 euros. Ha sido parte demandada en las
presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del
Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Admitido el presente recurso presentado el 22 de diciembre de 2003, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, la cual , tras distintas suspensiones del procedimiento con el fin de llegar a un acuerdo con la administración, lo,llevó a efecto mediante escrito presentado el 5 de abril de 2004, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que:
i) Se declare el derecho de dicha parte a obtener una indemnización adicional en la cifra de 4.163.321 ,72 euros, incrementada en la cifra resultante de los intereses devengados desde el 31 de julio de 2003, hasta que se produzca el efectivo reconocimiento del derecho de Alcatel a la percepción de los intereses; o subsidiariamente.
ii) Se declare el derecho de dicha parte a obtener una indemnización adicional en la cifra de 2.853.252,55 euros, en concepto de actualización de la cuantía reconocida a favor de dicha parte por la resolución impugnada de 1 de diciembre de 2001.
iii) Cumulativamente a las anteriores, que se declare el derecho de esa misma parte a ser resarcida en los intereses legales devengados por la cantidad que finalmente se reconozca por sentencia desde la interposición del recurso y hasta su efectivo pago.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó la demanda me