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SP/SENT/248150

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 28 de abril de 2006

Recurso 330/2004. Ponente: EMILIO FRIAS PONCE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 330/2004, interpuesto por la entidad "Agencia Marítima Portillo, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la entencia, de fecha,23 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1339/2002, enel que se impugnaban las resoluciones presuntas de la Administración General del Estado y posteriores expresas de fechas 15 y 23 de enero de 2003, referentes a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Sevilla con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1339/2002 seguido ante la sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la udiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 23 de septiembre de 2003 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la entidad mercantil "Agencia Marítima Portillo, S.A.", contra las resoluciones del Subsecretario de Fomento de 15 y 23 de enero de 2003 , a que antes se ha hecho mérito por las que se inadmiten los recursos ordinarios frente a las liquidaciones portuarias que también han sido recurridas, sin que proceda la imposición de las costas procesales devengadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad "Agencia Marítima Portillo, S.A.", se preparó el presente recurso de casación y, una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por la parte comparecida como recurrida, se siguió, en estas actuaciones , el oportuno trámite casacional.
CUARTO. En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, por uto de 24 de septiembre de 2002 "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los ap