SP/SENT/248232
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 30 de mayo de 2006
Recurso 4930/2004. Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 4930/2004, interpuesto por la entidad "Mafusa, Consignaciones y Tránsitos, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la entencia,,de fecha 1 de marzo de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1432/2002, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 7 de mayo de 2003, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Tarragona, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1432/2002, seguido ante la sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la audiencia Nacional , se dictó entencia , con fecha 1 de marzo de 2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Mafusa, Consignaciones y Tránsitos, S.A." contra las resoluciones anteriormente mencionadas, sin que proceda la imposición de las costas procesales devengadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad "Mafusa, Consignaciones y Tránsitos, S.A.", se preparó el presente recurso de casación y , una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por la parte comparecida como recurrida, se siguió, en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, por uto de 24 de septiembre de 2002 "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992 , de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en versión original, por vulneración del artículo 31, apartado 3, de la Constitución, junto con testimonio de los autos principales y de las alegacion