SP/SENT/248318
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 22 de junio de 2006
Recurso 8747/2003. Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 8747/2003 interpuesto por la entidad "Hijos de Jose María Masiques, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la entencia, de fecha,17 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- enel recurso de dicho orden jurisdiccional número 678/2002, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 14 de noviembre de 2002, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Asimismo ha comparecido en esta instancia como parte recurrida, la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Vallés Tormo, con la asistencia de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 678/2002, seguido ante la sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la udiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 17 de septiembre de 2003 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que tras rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas por la Autoridad Portuaria de Barcelona, debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Hijos de José María Masiques, S.A., contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 14 de noviembre de 2002, a que antes se ha hecho mérito , sin que proceda la imposición de las costas procesales devengadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad "Hijos de José María Masiques, , S.A.", se preparó el presente recurso de casación y, una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por las partes comparecidas como recurridas , se siguió, en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, por uto de 24 de septiembre de 2002 "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Ma