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SP/SENT/248320

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 22 de junio de 2006

Recurso 2866/2003. Ponente: EMILIO FRIAS PONCE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 2866/2003 interpuesto por la entidad "Arola, Aduanas y Consignaciones, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la entencia, de,fecha 18 de febrero de 2003 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en elrecurso de dicho orden jurisdiccional número 2446/2001, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 16 de abril de 2002, referente a liquidación de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de orden social.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha comparecido asimismo como parte recurrida, la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por la Procuradora Dª Paloma Vallés Tormo, con la asistencia de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 2446/2001, seguido ante la sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la audiencia Nacional, se dictó entencia, con fecha 18 de febrero de 2003cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: En nombre de S.M. El Rey , y en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido: Primero.- Rechazar la inadmisibilidad del recurso. Segundo.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Arola, Aduanas y Consignaciones, S.L." contra las actuaciones descritas en el Fundamento Primero de esta sentencia. Tercero.- No formular expreso pronunciamiento sobre las costas producidas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad "Arola, Aduanas y Consignaciones, S.L.", se preparó el presente recurso de casación y, una vez tenido por preparado , se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por la parte comparecida como recurrida, se siguió, en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, por uto de 24 de septiembre de 2002 "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la M