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SP/SENT/248364

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 22 de junio de 2006

Recurso 535/2004. Ponente: EMILIO FRIAS PONCE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 535/2004, interpuesto por la entidad "Moyresa, Molturación y Refino, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la entencia, de fecha,22 de julio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- enel recurso de dicho orden jurisdiccional número 1085/2002 en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 9 de diciembre de 2002, referente a liquidación de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social. Hasido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Asimismo ha comparecido en esta instancia como parte recurrida, la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Vallés Tormo, con la asistencia de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1085/2002 , seguido ante la sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la udiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 22 de julio de 2003cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Moyresa Molturación y Refino, S.A." contra la desestimación presunta del Ministerio de Fomento -resolución expresa de fecha 9 de diciembre de 2002- confirmando la misma por ser conforme al ordenamiento jurídico. Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad "Moyresa Molturación y Refino, S.A.", se preparó el presente recurso de casación y, una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por las partes comparecidas como recurridas , se siguió, en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia , se acordó, por uto de 24 de septiembre de 2002 "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en versión original, por vulneración del artículo 31, apartado 3, de la Co