SP/SENT/248366
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 22 de junio de 2006
Recurso 7514/2003. Ponente: MANUEL MARTIN TIMON.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 7514/2003, interpuesto por la entidad "Moyresa, Molturación y Refino, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la entencia, de fecha,3 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- enel recurso de dicho orden jurisdiccional número 2444/2001 en el que se impugnaban las resoluciones presuntas de la Administración General del Estado y posteriores expresas de fecha 19 de abril de 2002 (tres), referentes a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Barcelona con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Asimismo ha comparecido también como parte recurrida la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por la Procuradora Dª. Paloma Vallés Tormo, con la asistencia de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 2444/2001 seguido ante la sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la udiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 3 de junio de 2003 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Primero.- Rechazar la inadmisibilidad del recurso. Segundo.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Moyresa, Molturación y Refino , S.A.", contra las actuaciones descritas en el Fundamento Primero de esta sentencia. Tercero.- Desestimar la petición relativa al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad solicitada. Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Moyresa, Molturación y Refino, S.A.", se preparó el presente recurso de casación y, una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por las partes comparecidas como recurridas, se siguió , en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, por uto de 24 de septiembre de 2002 "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en versión ori