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SP/SENT/248455

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 12 de junio de 2006

Recurso 2845/2001. Ponente: FRANCISCO TRUJILLO MAMELY.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2845/2001, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por la Abogada de la misma,,contra la sentencia nº 252, dictada el 2 de marzo de 2001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso contencioso-administrativo nº 1387/97, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución dictada con fecha 29 de julio de 1997 por el Director General de Transportes del Gobierno Balear -por delegación del Conseller de Fomento- que denegó la autorización solicitada por MAYMÓ TOURS, S.A. para la realización de un transporte regular de uso especial para trasladar a los clientes de varias discotecas desde determinados puntos del municipio de San Antonio Abad (Ibiza) hasta las referidas discotecas. No han comparecido la parte recurrida ni las demás interesadas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha dos de marzo de 2001, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de las Islas Baleares dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: 1º) Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo. 2º) Que DECLARAMOS disconformes con el ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados y, en su consecuencia, los ANULAMOS. 3º) Que procede la retroacción del procedimiento tendente a la autorización interesada, para que se conceda respetando los derechos previstos en el rt. 108 del R.D. 1211/1990. 4º No se hace expresa declaración en cuanto a costas procesales».
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia prepararon recurso de casación la representación procesal de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES y las entidades AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A. y VORAMAR EL GAUCHO, S.L., representadas por el procurador de los Tribunales Don José Luis Nicolau Rullán.
TERCERO.- Con fecha 13 de julio de 2001 la Abogada de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES formalizó su recurso de casación mediante escrito en el que , al amparo del rtículo 88.1.d) de la Leyjurisdiccional, articuló el motivo de casación siguiente: ÚNICO.- Vulneración de los artículos 67.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio , de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y 105.1 y 106.1 y 2 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el reglamento de la Ley