CARGANDO...

 

SP/SENT/248470

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 18 de septiembre de 2006

Recurso 162/2002. Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Señores al margen anotados, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el num. 162/2002 pende de resolución, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Salud,Jiménez Muñoz, en nombre y representación de DOÑA atalia, contra la sentencia, de fecha 29 de Noviembre de 2001, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 234/99, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAC, de 4 de Noviembre de 1998, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Aragón de 13 de Febrero de 1997, dictado en reclamación nº 50/2720/95, relativa a Providencias de apremio dictadas por deudas tributarias de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) e Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA).
Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 234/99 seguido ante la sección Segunda de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la audiencia Nacional, se dictó entencia, con fecha 29 de Noviembre de 2001 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DOÑA Natalia contra resolución del Tribunal Económico administrativo Central de 4 de Noviembre de 1998, a que las presentes actuaciones se contraen y confirmar la resolución impugnada por sui conformidad a derecho. Sin expresa imposición de costas" (sic).
SEGUNDO.- Por la representación procesal de Doña atalia, se interpuso, por escrito de 12 de Enero de 2002, recurso de casación para la unificación de doctrina interesando sentencia estimatoria del recurso, que casara y revocara la impugnada.
TERCERO.- El abogado del estado , por escrito de 9 de Mayo de 2002 , solicitó que se tuviera por formulada su oposición a dicho recurso.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones, por providencia de 16 de Junio de 2006, se señaló para votación y fallo el 12 de Septiembre de 2006 , en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, magistrado de Sala