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SP/SENT/248482

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 27 de septiembre de 2006

Recurso 2014/2001. Ponente: SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 2014 de 2001, interpuesto por el Procurador Don Carlos de Zulueta Cebrián ennombre y representación de Doña ontserrat, Doña ndrea, Doña nés, Doña oledad y Doña armela, contra,la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, de fecha diecisiete de julio de dos mil, en el recurso contencioso-administrativo número 2016 de 1997.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo contencioso-administrativo del ribunal superior de justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, dictó Sentencia, el diecisiete de julio de dos mil en el Recurso número 2016 de 1997, en cuya parte dispositiva se establecía: "Declarar la inadmisibilidad por falta de legitimación activa el recurso contencioso administrativo interpuesto por las demandantes Doña Montserrat, Doña ndrea, Doña nés, Doña oledad y Doña armela , contra las resoluciones de las que se hacen mención en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia. No hacer especial pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- En escrito de treinta y uno de julio de dos mil, el abogado Don Juan Ignacio Blanc Vitini, en nombre y representación de Doña ontserrat y otras , interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la entencia mencionada de esa Sala de fecha diecisiete de julio de dos mil.
La Sala de Instancia , por Providencia de treinta y uno de enero de dos mil uno, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.
TERCERO.- En escrito de veinte de marzo de dos mil uno, el procurador Don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de Doña ndrea, Doña armela, Doña ontserrat y Doña oledad procedió a formalizar el Recurso de Casación , interesando la revocación de la Sentencia dictada por