SP/SENT/248520
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 21 de septiembre de 2006
Recurso 67/2003. Ponente: NICOLAS MAURANDI GUILLEN.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 67/2003 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña aría Virtudes frente al Acuerdo de 12 de febrero de 2003 del Pleno,del Consejo General del Poder Judicial, que desestimó el recurso de alzada planteado contra el Acuerdo de la Iltma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santander.
Habiendo sido parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por doña aría Virtudes se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido , se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:
"(...) se dicte en su día sentencia por la que atendiendo a las alegaciones formuladas en los fundamentos de derecho y "Pretensiones del recurrente" (Que se deje sin efecto el Acuerdo dictado por la Magistrada-Juez del juzgado de Instrucción número tres de Santander, y por ende sin efecto el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el mismo, a los que se alude en el apartado de Acto impugnado , por ser ambos contrarios a derecho, debiendo abonarse a la recurrente, en ejecución de sentencia, las cantidades dejadas de percibir por consecuencia de la resolución dictada por la Magistrada-Juez y que es objeto de recurso), se deje sin efecto y se declare nulo y no ajustado a derecho, condenando a la administración demandada a estar y pasar por ello, con expresa condena de las costas causadas".
SEGUNDO.- El señor abogado del estado