SP/SENT/248580
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 27 de septiembre de 2006
Recurso 4985/2004. Ponente: RAMON TRILLO TORRES.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4985/2004 interpuesto por el Abogado del Estado contra Autos de 16 de febrero de 2004 y 24 de marzo de 2004 sobre reconocimiento de extensión de efectos a la sentencia dictada con fecha 16 de enero de 2002,por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo comparecido en forma legal la parte recurrida, D. Pedro Antonio .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito fechado de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 27 de noviembre de 2002 , D. Pedro Antonio solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de fecha 16 de enero de 2002 dictada en el recurso nº 206/98 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fallo de la sentencia cuya extensión se pretende dispuso literalmente: "Que debemos estimar y estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Roberto en su propio nombre y representación, contra la resolución del Ministerio de Defensa de 30 de septiembre de 1997, y por lo tanto, se reconoce al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial y atención social y recreativa en la misma consideración que los Suboficiales sin que se le conceda ningún derecho económico, dejando sin efecto la mencionada resolución por ser contraria a derecho, en lo que a este recurso se refiere. No se hace pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra los Autos de 16 de febrero de 2004 y 24 de marzo de 2004 de extensión de efectos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de enero de 2002 . Se ha personado la parte recurrida solicitando la desestimación del recurso.