SP/SENT/248675
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 4 de octubre de 2006
Recurso 2698/2004. Ponente: CELSA PICO LORENZO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2698/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez en nombre y representación de don Rodrigo contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por,la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección 1, en el recurso núm. 908/01 interpuesto por don Rodrigo , en el que se impugnaba el Acuerdo de 20 de febrero de 2001 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se acuerda requerir el reintegro de la subvención otorgada al recurrente "Astilleros Astondoa" en concepto de ayuda para traslado y nueva ubicación de la actividad de astilleros y otras relacionadas con la náutica. Ha sido parte recurrida la Diputación Foral de Vizcaya representada por el Procurador de los Tribunales don Julián del Olmo Pastor.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 908/01 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección 1, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rodrigo y en su representación el Procurador Sr. Bartau Rojas contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, adoptado en reunión celebrada el 20 de febrero de 2001, que constituyó al Sr. Rodrigo Astilleros Astondoa en la obligación de reintegrar el importe de la subvención que le fue concedida por también Acuerdo de la Diputación fechado el 13 de julio de 1999. Sin hacer imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de don Rodrigo , se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.
TERCERO.- Dicha representación procesal, por escrito presentado el 17 de marzo de 2004, formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso- administrativo.
CUARTO.- La representación procesal de la Diputación Foral de Bizkaia formalizó, con fecha 25 de enero de 2006 escrito de oposición