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SP/SENT/248680

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 3 de octubre de 2006

Recurso 4144/2004. Ponente: ANTONIO MARTI GARCIA.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 4144/2004, interpuesto por Plátanos Morales S.A., y otros, que actúan representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia,de 18 de noviembre de 2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 2063/96, en el que se impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de abril de 1996, que modifica los Acuerdos Plenarios de 26 de abril de 1993 y de 27 de febrero de 1987 dejando sin efecto las cláusulas 4ª y 5ª del Acuerdo Primero y Normas de Funcionamiento de la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid.
Siendo partes recurridas la entidad Ángel Rey, S.A., que actúa representada por el Procurador Dª. Elena Galán Padilla, el Ayuntamiento de Madrid, que actúa representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y, Mercamadrid, que actúa representado por el Procurador D. José María Herrera Rodríguez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito de 16 de julio de 1996, Plátanos Morales y otros, interpusieron recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de abril de 1996, y tras los tramites pertinentes el citado recurso contencioso administrativo, terminó por sentencia de 18 de noviembre de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en representación de las entidades "Plátanos Morales S.A", "Iciar Múgica S.A", "Plátanos Barbero S.A.", "Frutas Garralón S.A.", "V. Segura S.A.", "Plátanos López S.A.", "Plátanos Buitrago S.A.", "Tomás Valentín Pastor S.L.", "Plátanos Blanco S.L." y Aurelio contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, y sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Una vez notificada la citada sentencia la parte recurrente por escrito de 8 de enero de 2004 , manifiesta su intención de preparar recurso de casación y por providencia de 1 de marzo de 2004, se tiene por preparado el recurso de casación, siendo las partes emplazadas ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- La parte recurrente, en su escrito de formalización del recurso de casación, interesa se case la sentencia recurrida y se estime la demanda, en base a los siguientes motivos de casación: "PRIMERO.- Al amparo de lo previsto en el apart