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SP/SENT/248702

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 3 de octubre de 2006

Recurso 5848/2003. Ponente: OSCAR GONZALEZ GONZALEZ.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil seis.
En el recurso de casación nº 5848/2003, interpuesto por Don Jose Daniel , representado y asistido por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, y asistido de letrado, contra la sentencia nº 286/2003 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal,Superior de Justicia de Madrid en fecha 25 de marzo de 2003, recaída en el recurso nº 1660/1996, sobre denegación de la homologación del título y licencia de piloto comercial de avión con habilitación para vuelo instrumental; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia estimando el recurso promovido por Don Jose Daniel , contra la resolución de 14 de octubre de 1994, del Director General de Aviación Civil, sobre denegación de la homologación del título y licencia de piloto comercial de avión con habilitación para vuelo instrumental.
Razonó el Tribunal de instancia para fundamentar su fallo que:
""La primera alegación del recurrente es la nulidad de la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1990, y a este respecto hemos de recordar, que la misma fue anulada por la Audiencia Nacional, en sentencia de 26 de noviembre de 1993 , precisamente por la alegada cuestión de haberse omitido en su tramitación el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, siendo sustituida por la Orden Ministerial de 14 de julio de 1995, por lo que debe considerarse superfluo entrar en el estudio de esta alegación.
[...] Señala, a continuación la parte actora, que la resolución impugnada es nula, por no estar debidamente motivada, y en este sentido debe decirse que el actor presentó su solicitud de convalidación el 28 de septiembre de 1994, por lo que, habiéndose dictado la primitiva resolución recurrida en fecha 14 de octubre de 1994, la Administración debió no aplicar la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1990 que, habiendo sido ya anul