SP/SENT/248719
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 28 de septiembre de 2006
Recurso 4355/2004. Ponente: JAIME ROUANET MOSCARDO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 4355/2004 , interpuesto por la entidad "Servicios Logísticos Portuarios, SLP, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra,la sentencia, de fecha 24 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1587/2002, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 24 de abril de 2003, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Bilbao, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1587/2002 seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 24 de febrero de 2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Servicios Logísticos Portuarios, SLP, S.A.", contra las actuaciones descritas en el Fundamento Primero de esta Sentencia. Segundo.- Desestimar la petición relativa al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad solicitada. Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de "Servicios Logísticos Portuarios, SLP, S.A.", se preparó el presente recurso de casación y, una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por la parte comparecida como recurrida, se siguió, en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, por auto de 24 de septiembre de 2002: "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en versión original, por vulneración del artícul