SP/SENT/248737
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 28 de septiembre de 2006
Recurso 4902/2004. Ponente: EMILIO FRIAS PONCE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 4902/2004, interpuesto por la entidad "Alfaship Internacional, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha,1 de marzo de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1572/2002, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 24 de abril de 2003, referente a liquidación de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Tarragona con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1572/202, seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 1 de marzo de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Alfaship Internacional, S.A.", contra las resoluciones anteriormente mencionadas, sin que proceda la imposición de las costas procesales devengadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad "Alfaship Internacional, S.A.", se preparó el presente recurso de casación y, una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por la parte comparecida como recurrida, se siguió, en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, por auto de 24 de septiembre de 2002 : "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre , de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en versión original, por vulneración del artículo 31, apartado 3, de la Constitución , junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones del Ministerio F