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SP/SENT/248813

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 9 de octubre de 2006

Recurso 199/2003. Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil seis.
La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 199/2003 interpuesto por DªBlanca, representada por la Procuradora Dª Lucía Gloria Sánchez Nieto, contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10,de septiembre de 2003 en la que se decide inadmitir el recurso de alzada (alzada nº 73/03) dirigido contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 12 de marzo de 2003 (expediente gubernativo 49/03) por el que se resolvió archivar la denuncia referida a la actuación de la juez sustituta del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por la Abogacía del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2004 en el que, tras alegar los antecedente y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la nulidad del acuerdo impugnado con toda clase de consecuencias que procedan, estimándose la queja con toda clase de peticiones que se formulan.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- Habiéndose acordado porauto de 21 de febrero de 2005el recibimiento a prueba solicitado en la demanda , la parte actora únicamente propuso la prueba consistente en tener por reproducida la documentación obrante en autos.
CUARTO.- Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 4 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,