SP/SENT/248818
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 18 de octubre de 2006
Recurso 8474/2002. Ponente: JOSE DIAZ DELGADO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 8474/2002 interpuesto por el Abogado del Estado contra los Autos de 22 de julio de 2002 y 28 de octubre de 2002, sobre reconocimiento de extensión de efectos de la sentencia dictada el 2 de junio de 2001 por,la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin que haya comparecido en forma legal la parte recurrida.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Lasentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 2 de junio de 2001 en el recurso 280/98, estima la pretensión formulada por D.Ángel Jesúsy anula el acto recurrido por ser contrario a derecho, declarando que el actor tiene derecho a que le sea abonado el complemento de productividad correspondiente a los meses de marzo y abril de 1997, a razón de 13.030 pesetas mensuales, período de tiempo en el que estuvo dado de baja por enfermedad no acaecida en acto de servicio.
SEGUNDO.- D.Enriquepromueve un incidente de extensión de efectos ante la sección Séptima de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y obtiene las siguientes resoluciones:
a)Auto de 22 de julio de 2002, que contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE PROCEDE LA EXTENSIÓN de los efectos de lasentencia dictada, con fecha 2 de junio de 2001, en el recurso 280/98 seguido ante esta Sección y, en su consecuencia, procede reconocer el derecho que ostenta DON Enriquea que le sea abonado el complemento de productividad asignado al puesto de trabajo que desempeñaba en los meses de Febrero y Marzo de 2001 , cantidad que no percibió por haber estado de baja por enfermedad común; la cantidad antedicha devengará los intereses correspondientes a que alude elartículo 106.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la administración demandada; y