SP/SENT/248834
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 5 de octubre de 2006
Recurso 1633/2001. Ponente: JOSE DIAZ DELGADO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 1633/2001, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre de la Asociación,Provincial de Empresarios Farmacéuticos de Cáceres y de la Asociación Provincial de Empresarios Farmacéuticos de Badajoz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 30 de enero de 2001, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2178 de 1997, interpuesta contra el Decreto de la Junta de Extremadura número 87/97 de 1 de Julio por el que en desarrollo de la Ley 3/1996 de 25 de Junio de Atención Farmacéutica de Extremadura, se realiza la reestructuración en los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria y se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal sanitario al servicio de la sanidad local de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura publicado en el D.O.E. nº 86 de 24 de Julio de 1997.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo contencioso-administrativo delTribunal superior de justicia de Extremadura, de fecha 30 de enero de 2001 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:"Fallamos. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Don Fernando Leal Osuna , en nombre y representación de las ASOCIACIONES PROVINCIALES DE EMPRESARIOS FARMACÉUTICOS DE CACERES Y BADAJOZ, contra elDecreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 87/1.997 de 1 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 86 , de 24 de ese mismo mes, por el que se Realizaba la Reestructuración en los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria y se Aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Sanitario al Servicio de la Sanidad Local de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura; debemos confirmar y confirmamos la mencionada Disposición General por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales".
En síntesis la sentencia , después de hacer un estudio de la evolución normativa en materia farmacéutica en Extremadura, mantiene frente a las alegaciones de los recurrentes de que no se han seguido las reglas que determinan el procedimiento de aprobación de las disposiciones generales, previstas en elartículo 129 y siguientes de la Ley de Procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958: Que la Jurisprudencia rechaza la declaración de nulidad por