SP/SENT/248845
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 18 de octubre de 2006
Recurso 7957/2003. Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 7957/03 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal del Ilmo.Ayuntamiento de Villagarcía de Arousa contra sentencia,de fecha 14 de Mayo de 2.003 dictada en el recurso núm. 9155/98 y acumulado, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VILAGARCIA DE AROSA contra Acuerdo de 23-6-98 resolutorio de justiprecio de las fincas NUMNUM000NUM001NUM002yNUM003deAdolfo y otros, expropiada por ayuntamiento Vilagarcía para obra de acondicionamiento del rio Con. Expte. 2317/96, dictado por JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, y en consecuencia, se acuerda estimar el recurso en cuanto a la corrección de errores materiales relativas a la resolución del Jurado respecto a la valoración de la finca num.NUM001que debe corregirse en los términos de la demanda, Fundamento de derecho 1ª A, desestimando el resto de los pronunciamientos. Sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal del Ayuntamiento de Villagarcia de Arousa , presentó escrito ante el Tribunal superior de justicia de Galicia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación , emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en elart.