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SP/SENT/248861

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 16 de octubre de 2006

Recurso 6936/2003. Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el nº 6936/2003, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Dª RAQUEL NIETO BOLAÑO en nombre y representación,de DªFilomena, contra la sentencia pronunciada, con fecha 13 de mayo de 2003, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 1684/01, sostenido por aquella contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 20 de junio de 2001 por la que se inadmitió a trámite su solicitud de asilo y contra la de 22 de junio de 2002, que denegó la petición de reexamen. En este recurso de casación ha comparecido, en calidad de recurrido, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sección 8ª de la Sala de lo contencioso-administrativo de laaudiencia Nacional dictó, con fecha 13 de mayo de 2003sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo nº 1684/01. Notificada la referida sentencia a las partes , la representación procesal del demandante presentó ante la Sala de instancia escrito solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió , ordenando emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.
SEGUNDO.- Dentro del plazo, al efecto concedido, comparecieron ante esta Sala del Tribunal Supremo , como recurrido, el abogado del estado, en la representación que le es propia, y, como recurrente , DªFilomena al mismo tiempo que presentó escrito de interposición de recurso de casación, terminando con la súplica de que se anule la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, se dio traslado por copia al Abogado del Estado para que, como recurrido, formalizase su oposición al recurso de casación en el plazo de treinta días, lo que llevó a cabo con fecha 13 de julio de 2005, suplicando que se declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto, con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.
CUARTO.- Formalizada la oposición al recu