SP/SENT/248901
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 10 de octubre de 2006
Recurso 3820/2001. Ponente: EMILIO FRIAS PONCE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3820/2001, interpuesto por D.Eduardo, representado por la Procuradora Dª Dolores Girón Arjonilla, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia, de fecha 15 de,Febrero de 2000, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 2.399/96, promovido contra las resoluciones de 31 de Mayo de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, sobre liquidaciones giradas por los conceptos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1984, 1985, 1986 y 1987, e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1986 y 1987.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo núm. 2.399/96, seguido ante la sección Primera de la Sala de dicho orden jurisdiccional delTribunal superior de justicia de la comunidad de Valencia , se dictó sentencia, con fecha 15 de Febrero de 2000 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo número 2399/96 , interpuesto por la Letrada Doña María Pilar Millán Palomar, en nombre y representación de D.Eduardo contra acuerdos del Tribunal Económico- administrativo de Valencia dictados en las reclamaciones números 12/1253/94, 12/1254/94, 12/1955/94, 12/1256/94 y 12/1257/94, interpuestas contra liquidaciones por I.R.P.F. e I.V.A., sin expresa condena en las costas procesales."
SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Eduardose interpuso, mediante escrito presentado el 11 de Septiembre de 2000 , ante la Sala sentenciadora, recurso de casación para la unificación de doctrina, interesando sentencia estimatoria del recurso, que case y anule la sentencia recurrida y resuelva de conformidad a la doctrina sentada por la propia Sala sentenciadora , en sussentencias de 10 de Febrero y 16 de Marzo de 1993 números 121 y 334.
Dicho recurso sólo fue admitido respecto de las liquidaciones practicadas por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1985 y 1986, por ser las únicas con cuantía superior a los 3.000.000 de ptas.
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