SP/SENT/248913
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 21 de septiembre de 2006
Recurso 175/2002. Ponente: MANUEL MARTIN TIMON.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Señores al margen anotados, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el num. 175/2002 pende de resolución, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez,Chacon, en nombre y representación de la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, contra la sentencia, de fecha 24 de octubre de 2001, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 517/99, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAR de Madrid, de 25 de noviembre de 1998, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa interpuesta por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) correspondiente al ejercicio de 1990, por importe de 4.780.545 pesetas.
Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo núm. 517/99 seguido ante la sección Quinta de la Sala de dicho orden jurisdiccional delTribunal superior de justicia de Madrid, se dictó sentencia, con fecha 24 de octubre de 2001 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de noviembre de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación derivada de acta relativa al impuesto sobre Sociedades, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la mencionada resolución; sin costas" .
SEGUNDO.- Por la representación procesal de la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, se interpuso, por escrito de 23 de febrero de 2002, recurso de casación para la unificación de doctrina interesando sentencia estimatoria del recurso , que casara y revocara la impugnada.
TERCERO.- El abogado del estado, por escrito de 7 de junio de 2002 , solicitó que se tuviera por formulada su oposición a dicho recurso, solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones, por providencia de 16 de junio de 2006 , se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.
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