CARGANDO...

 

SP/SENT/248983

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 29 de septiembre de 2006

Recurso 253/2004. Ponente: MARIANO BAENA DEL ALCAZAR.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.
Visto el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 13 de octubre de 2003, relativa a reconocimiento de atribución profesional para redacción y dirección de proyectos,de obras de regadíos, formulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en su redacción vigente, habiendo comparecido el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España así como la Generalidad de Valencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de octubre de 2003 por el Tribunal superior de justicia de Valencia se dictó sentencia, por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España contra resoluciones de la Consejeria competente de la Generalidad de Valencia, relativas a no reconocimiento de atribución profesional para la redacción y dirección de proyectos de obras de regadíos.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia en debida forma, por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España se anunció la preparación de recurso de casación.
En virtud de Providencia delTribunal Superior de Justicia de Valencia de 28 de noviembre de 2003se tuvo por preparado el recurso de casación, emplazándose a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.
TERCERO.- En 21 de enero de 2004, por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España se interpuso recurso de casación.
Comparece ante la Sala en concepto de recurrida la Generalidad de Valencia.
CUARTO.- En virtud de Providencia de 4 de enero de 2006 se admitió el recurso de casación interpuesto, habiendo formulado la Generalidad de Valencia recurrida su oposición al mismo.
Finalizada la tramitación del recurso en debida forma, señalose el día 13 d