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SP/SENT/249373

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 7 de noviembre de 2006

Recurso 9586/2003. Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil seis.
Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dña.Camilay Dña.Elsa, contra la sentencia de 16 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo,del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 1091/00, en el que se impugna la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 19 de octubre de 2000, que desestima recuso de alzada contra la desestimación presunta de la solicitud de reversión formulada el 17 de marzo de 2000. Ha sido parte recurrida la Junta de Andalucía representada por la Letrada de sus servicios jurídicos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 16 de octubre de 2003, objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la que confirmamos por ser acorde con el Orden jurídico. Sin costas."
SEGUNDO.- Notificada la citada sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de las recurrentes , manifestando su intención de interponer recurso de casación y por providencia de 10 de noviembre de 2003 se tuvo por preparado, siendo emplazadas las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Con fecha 20 de diciembre de 2003 se presentó escrito de interposición del recurso de casación, haciendo valer cuatro motivos al amparo delart. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción,solicitando que se case la sentencia recurrida y se resuelva de conformidad con el suplico del escrito de demanda.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte recurrida, que presentó escrito de oposición al recurso, solicitándose la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo efecto se señ