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SP/SENT/249411

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 16 de octubre de 2006

Recurso 3839/2001. Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.
Visto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina num. 3839 del año 2001 interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE LAS PALMAS, representada por Procurador y asistida por Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2001, por la Sala,de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional num. 1246/1998, promovido por Interglas S.A., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 14 de mayo de 1998. Han comparecido como partes recurridas, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado, y la entidad mercantil Interglas S.A., representada por Procurador y dirigida por Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha que no consta la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria notificó a Interglas S.A. la liquidación del recurso cameral del ejercicio de 1992, por importe de 9.333.056 ptas., liquidación practicada al amparo de lo dispuesto en losarts. 12.1 y 14 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
SEGUNDO.- Contra la liquidación anterior , Interglas S.A. promovió reclamación económico- administrativa (nº 35/2017/1994) ante el Tribunal Regional de Canarias, que la estimó en su sesión de 20 de febrero de 1995.
Interpuesto recurso de alzada ante el T.E.A.C., fue estimado por Acuerdo de 14 de mayo de 1998, que revocó la resolución recurrida y confirmó la liquidación impugnada.
TERCERO.- Contra la anterior resolución del TEAC, Interglas S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la audiencia Nacional , cuya sección Segunda dictósentencia el 15 de febrero de 2001con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de INTERGLAS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Central de 14 de mayo de 1998 a que las presentes actuaciones se contraen y , en consecuencia, anular la expresada resolución impugnada por su disconformidad a derecho , con sus inherentes consecuencias legales.
Sin expresa imposición de costas".