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SP/SENT/249443

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 7 de noviembre de 2005

Recurso 37/2003. Ponente: OSCAR GONZALEZ GONZALEZ.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil cinco.
En el recurso contencioso-administrativo nº 2/37/2003, interpuesto por las Entidades CABLEUROPA S.A.U, VALENCIA DEL CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA NORTE SISTEMAS DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA SUR SISTEMAS DE CABLE, S.A. y REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, S.A., representadas por el Procurador Don Manuel Lanchares,Perlado, con asistencia de letrado, contra los Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002, por los que, conforme a lo dispuesto en laletra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la integración de DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, S.A. (Vía Digital) en Sogecable, S.A. (Sogecable); habiendo intervenido como partes demandadas las Entidades SOGECABLE, S.A., TELEFÓNICA, S.A. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE, S.A., representadas por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, con asistencia de letrado, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES ESPAÑOLES (FAPAE), representada por el Procurador Don Juan Antonio Blanco Fernández, con asistencia de letrado, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante acuerdo firmado el 8 de mayo de 2002 entre SOGECABLE S.A y el GRUPO ADMIRA MEDIA S.A. se pone en marcha la operación de integración de la plataforma VIA DIGITAL -V.D.- en SOGECABLE. Después de la ejecución del acuerdo, SOGECABLE adquirirá el control de la sociedad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE S.A que opera la plataforma de televisión digital por satélite VIA DIGITAL. En dicho acuerdo se asumen los siguientes compromisos:
1º SOGECABLE propondrá una ampliación de capital destinada a los actuales socios de VIA DIGITAL (un socio mayoritario es ADMIRA), para que la suscriban aportando sus acciones en esta sociedad.
2º ADMIRA subscribirá la ampliación y adquirirá una participación minoritaria en SOGECABLE, pero equivalente a la participación que tenga tanto PRISA como el GROUPE CANAL PLUS en SOGECABLE.
3º El control conjunto de SOGECABLE lo mantienen GROUPE CANAL+ y PRISA en virtud del pacto de accionistas firmado entre ellas en 28.6.1999. ADMIRA no obtiene ningún derecho que le confiera el control conjunto de SOGECABLE.
4º ADMIRA hará los mayores esfuerzos para que los demás socios de VD también suscriban la ampliación.
5º Este acuerdo no va acompañado de ningún otro que indique la adquisición de control conjunto.
6º SOGECABLE adquirirá la participación indirecta que ADMIRA tiene en AUDIOVISUA