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SP/SENT/249479

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 10 de octubre de 2006

Recurso 3043/2003. Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 3043/2003 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA representado por la Procuradora Doña Africa Martín Rico y asistido de Letrada, siendo parte recurrida la entidad ELGOPEBI, S. L. representada por el Procurador,Don Carmelo Olmos Gómez y asistida de Letrada; contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2003 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Recurso Contencioso- Administrativo nº 283/2001, sobre ubicación y entrega de terreno destinado a compensar la disminución de superficie.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco, se ha seguido el recurso nº 283/2001, promovido por la entidad ELGOPEBI, S. L., y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA, sobre ubicación y entrega de terreno destinado a compensar la disminución de superficie.
SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictósentencia con fecha 6 de febrero de 2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente , aunque en lo fundamental el recurso contencioso administrativo nº 283/01 interpuesto por la Mercantil ELGOPEBI S.L., representada por la Procuradora Dña. María José González Cobreros, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el ayuntamiento de Astigarraga el 9 de junio de 2.000, en la que, en relación con lo que se identificaba como Convenio urbanístico de 9 de mayo de 1.995, se interesaba:
1º) La ubicación exacta de los 950,54 m2 de terreno destinados a compensar la disminución de superficie sufrida por la parcela 8 del Polígono 26 , y la entrega del mismo a Elgopebi S.L., previa aceptación por ésta de la nueva ubicación y,
2º) Subsidiariamente, que se indemnice a Elgopebi S.L. en una cantidad igual al valor del terreno más beneficios de la operación inmobiliaria, calculado conforme a lo establecido en eldecreto Foral 57/89, de 29 de noviembre o norma que lo sus