SP/SENT/249584
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 8 de noviembre de 2006
Recurso 1978/2004. Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 1.978/04 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Administración General del Estado contra Sentencia de 18 de,septiembre de 2.003 dictada en el recurso 263/01 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Comparecen como recurridos la Procuradora Dª Dª Lidia Leiva Cavero, en nombre y representación de DªAmanday D.Francisco
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: "Rechazando la inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Don Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de DoñaAmanday DonFranciscocontra la resolución de mencionada en el primer fundamento; debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, se reconoce a los recurrentes el derecho de reversión de los bienes a que se refieren las actuaciones, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia , por el Sr. abogado del estado se presentó escrito ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Extremadura preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de la Sala de instancia se tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala, "estime, case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar , se dicte sentencia que declare conforme a derecho la resolución administrativa anulada en la instancia por la que se denegó la reversión."