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SP/SENT/249632

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 17 de noviembre de 2006

Recurso 9641/2003. Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.
Visto el recurso de casación nº 9641/2003, interpuesto por el Procurador D. EDUARDO MOYA GÓMEZ en nombre y representación de DonEmilio, contra la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2003 y en su recurso nº 69/02, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia,Nacional, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DonEmiliocontra la resolución del Ministerio del Interior de 29 de noviembre 2001 que desestima la petición de reexamen de la resolución del día 27 inmediato anterior, por la que se inadmite a trámite su solicitud de asilo.
Se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de laSala de instancia de fecha 10 de Noviembre de 2003; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
SEGUNDO.- Emplazadas las partes , la parte recurrente compareció en tiempo y forma ante esteTribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 17 de diciembre de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación , en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida.
TERCERO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de 22 de febrero de 2006, y se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (administración General del Estado) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado