SP/SENT/249720
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 14 de diciembre de 2006
Recurso 74/2004. Ponente: OSCAR GONZALEZ GONZALEZ.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo nº 1/74/2004, interpuesto por la Entidad TELESIERRA, S.L., representada por el Procurador Don Roberto de Hoyos Mencia, con asistencia de letrado, contra el Real Decreto nº 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión,digital local; habiendo intervenido como partes demandadas el ENTE PÚBLICO R.T.V.E., representado por el Procurador Don Luis Pozas Osset, con asistencia de letrado, MEDIALATINA HOLDING, S.A.., representada por la Procuradora Doña Concepción Muñiz González, con asistencia de letrado, GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, TELEVISIÓN DIGITAL MADRID, S.L., representada por la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada, y asistida de letrado, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de abril de 2004 se publicó el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo , por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
SEGUNDO.- Contra dicho Real Decreto se interpuso por la Entidad TELESIERRA, S.L. el presente recurso contencioso-administrativo, formalizando la demanda mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2004, en el que suplicó a la Sala, tenga por formulada la demanda y dicte en su día sentencia por la que declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el acto de atribución de la frecuencia del Canal 39 en Madrid a las futuras televisiones digitales, condenando a la demandada a anular el Real Decreto recurrido, interesando mediante otrosís el recibimiento a prueba, fijar la cuantía indeterminada para el presente recurso y llegado el momento procesal oportuno el trámite para conclusiones.
TERCERO.- Dado traslado a la parte demandada, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, el Abogado del Estado evacuó el trámite conferido mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2004, en el cual, tras exponer los razonamientos que estimó pertinentes, solicitó se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, interesando mediante otrosí que no es necesario el recibimiento a prueba del presente recurso.
CUARTO.- Por providencia de fecha 15 de noviembre de 2004 se acordó dar traslado conjuntamente de la demand