SP/SENT/249824
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 22 de noviembre de 2006
Recurso 4084/2003. Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CAMAS, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo,del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla), de fecha 4 de marzo de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de declaración de nulidad del Plan Parcial "La Arboleda de Bartolo" y los Proyectos de Compensación de los polígonos 1 y 2 del citado Plan.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 94/02 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 4 de marzo de 2003 , dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad, debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y anulando la resolución de 26 de octubre de 2001, en su lugar condenamos a la Administración a que inicie de inmediato el procedimiento de revisión de actos nulos conforme a lo dispuesto en el artº 102 de la Ley 30/92 . Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CAMAS, interponiéndolo, en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:
Primero.- al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , por incurrir en vicio de incongruencia extrapetitum, denunciando infracción de los artículos 33 y 67 de la Ley Jurisdiccional, 24 y 120 de la Constitución y 209 y 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- Al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional,
Tercero.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por indebida aplicación de los artículos 102