SP/SENT/251511
TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1888/2006, de 14 de noviembre
Recurso 117/2005. Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
En el recurso contencioso administrativo núm. 117/2005, deducido por EULEN S.A., representada por la Procuradora Dña. Monserrat de Nalda Martínez, frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana de la reclamación de intereses de demora instada por dicha mercantil por retraso en el pago de diversas certificaciones de la obra denominada "Creación de una Zona Periurbana con elementos interpretativos de las Hoces del Cabriel y Los Cuchillos, y Zona de Juegos en casco urbano Venta del Moro".
Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que se condenase a la Generalidad Valenciana a abonar a Eulen S.A. las siguientes cantidades:
1.- 6.987,50 ? en concepto de intereses de demora correspondientes a las certificaciones pagadas con retraso.
2.- el interés legal del dinero sobre los intereses de demora vencidos al tiempo de interponer el presente recurso contencioso-administrativo.
Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia absolviendo a la Generalidad Valenciana de tal demanda.
TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose día para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación el día siete de noviembre de dos mil seis.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.