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SP/SENT/251766

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1944/2006, de 29 de noviembre

Recurso 1145/2004. Ponente: MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
En el recurso contencioso administrativo núm. 1145/2004, deducido por FERROVIAL AGROMAN, S.A., representada por el Procuradora D. Onofre Marmaneu Laguía, frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana de la reclamación de intereses de demora instada por dicha mercantil por retraso en el pago de diversas certificaciones de la obra denominada "Reforma del Área de Urgencias en el Hospital Marina Alta de Denia -Certificaciones 1ª a 7ª y liquidación, así como de las dos certificaciones relativas a la obra "Trabajos Realizados en el sótano"".
Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrado Ponente D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que se declare el derecho de la actora al cobro de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones y liquidación de obra y, en consecuencia, se condena a la Administración a su abono con condena a los intereses legales de la cantidad liquida reclamada (26.309'07 euros) condenase a la Generalidad Valenciana a abonar a FERROVIAL AGROMAN, S.A. las siguientes cantidades:
Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia absolviendo a la Generalidad Valenciana de tal demanda.
TERCERO.- No hubo recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose día para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación el día veintiocho de noviembre de dos mil seis, teniendo lugar en dicha fecha.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.