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SP/SENT/252472

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 900/2006, de 20 de noviembre

Recurso 119/2004. Ponente: ALBERTO ANDRES PEREIRA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 119/2004
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 119/2004, interpuesto por la entidad mercantil SEMILLAS BATLLE S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar López Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Manuel Suero Silva, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament d' Agricultura, Ramaderia i Pesca), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 16 de junio de 2003 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 27 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Desarrollo Rural, que denegó la ayuda a la semilla certificada de "lolium multiflorum" que había solicitado la recurrente.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.