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SP/SENT/254876

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1061/2006, de 14 de diciembre

Recurso 596/2003. Ponente: MANUEL TABOAS BENTANACHS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº: 596/2003
PARTES : Jose Pedro
C/ GENERALITAT DE CATALUNYA
Ilustrísimos Señores :
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a catorce de diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 596/2003,
seguido a instancia de Don Jose Pedro , representado por el Procurador Don
JUAN RODES DURALL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la
LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Transportes Terrestres.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El 19 de septiembre de 2002 la Direcció General de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora del cap del Servei Territorial de Tarragona de 23 de junio de 2000 por la que se impuso una sanción de 1.202,02 ? por "infracción de las condiciones esenciales de la autorización".
2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.
3º.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
5º.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de ap