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SP/SENT/256061

TSJ Andalucía, Málaga, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1186/2006, de 30 de junio

Recurso 198/2001. Ponente: JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS: D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
Dª ROSARIO CARDENAL GOMEZ
Dª MARIA TERESA GOMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
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En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil seis.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 198 del año 2001, interpuesto por Dª Begoña , representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ SERRANO, contra T.E.A.R.A., representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. JOSÉ LUIS RAMIREZ SERRANO, en representación de Dª Begoña , se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 20 de septiembre de 2000, del T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 198/2001.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria".
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,