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SP/SENT/256516

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 79/2006, de 1 de febrero

Recurso 1018/2003. Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001018 /2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
ILMOS. SRS.
D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ -PTE.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Dª MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En la ciudad de A Coruña a uno de febrero de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001018 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por FUNERARIA Y AMBULANCIAS COMPOSTELA, S. L., representado por la Procuradora Dña. ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigida por la Letrada Dña. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ FERRO, contra RESOLUCIÓN DELEGADO PROVINCIAL A CORUÑA, POR DELEGACIÓN CONSELLERIA ASUNTOS SOCIALES, DE 1/9/2003 DESESTIMATORIA RECURSO REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 27/06/2003 SOBRE REINTEGRO AYUDA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 1.803,04 Euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis se exponen los siguientes hechos: "el presente procedimiento trae causa de la resolución del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la recurrente al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2000, por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000. De acuerdo con el Anexo B de la referida Orde, la empresa contrató a tres trabajadores concediéndose una ayuda a dicha contratación indefinida por importe de 5409,11 Euros. La empresa recurrente no ha podido dar continuidad a uno de los puestos de trabajo en el plazo que marca la Orden de 13.03.00, toda vez que los trabajadores que causaron baja voluntaria en la empresa estaban especializados como conductores de ambulancias del 061, puesto de trabajo para el que se requiere necesariamente un cursillo de especialización, motivo por el cual no se pudo cubrir ese puesto de trabajo en el plazo requerido hasta que se encontró a una persona con los requisitos exigidos. Alega que la resolución dictada en el procedimiento de reintegro contra la que se interpuso el recurso de reposición es nula de pleno derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente". Expuso los fundamentos de derecho que estimó pertinentes y solicitó se dictase